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tasas varias - abasto

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Las mercaderías que se introduzcan al Partido con destino al consumo local o para la elaboración de otros productos, están alcanzadas por la Tasa de Inspección Veterinaria (abasto)

Los introductores de las mismas son los contribuyentes directos de la Tasa , (previo a la entrega), deben pasar por las Delegaciones habilitadas , abonar la misma y hacer sellar el documento (factura o remito).

Los comerciantes locales que adquieran dichas mercaderías son solidariamente responsables con sus proveedores por la falta de cumplimiento de la Tasa, debiendo hacerse cargo del pago de la misma en caso de tener el documento sin sellar o de no tenerlo.

*

Para informar cuáles son las mercaderías e insumos gravados con la Tasa de Inspección Veterinaria, se incluye un detalle según art. 30 de la Ordenanza impositiva (2773/06) vigente en el ejercicio en curso.

información y consultas

area de tasas varias

  • Bourdieu Nº 520 - Tigre - Tel: 4512-4499
  • Horario: Lunes a Viernes de 8.00 a 13.30 hs
  • Mails:

equipo de trabajo

Dirección Coordinadora

C. P. Alejandrina Gómez

equipo

Dra. Mónica Pasetto

C. P. Aníbal Mastroianni

C. P. Andrea Rossi Arderius

ordenanza impositiva

Capítulo IX Tasa Por Inspeccion veterinaria - Art.30

Las tasas correspondientes al presente Capítulo se abonarán de acuerdo con las siguientes discriminaciones:

  1. Bovinos, la res.....6,00
    Bovinos, la media res.....3,00
  2. Ovinos, caprinos y porcinos, por Kg......0,10
  3. Aves y conejos, por unidad.....0,05
  4. Carnes trozadas y aves trozadas, por Kg....0,08
  5. Menudencias, por Kg.....0,08
  6. Chacinados, fiambres y afines, por Kg.....0,10
  7. Grasas de origen animal y/o Vegetal.....$ 0.05 C/ Kg
    Cuando los contribuyentes alcanzados por la presente imposición hagan sus entregas de estos productos a granel con destino a materia prima de productos con mayor valor agregado, conforme la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.....$0.02 C/Kg
  8. Huevos.....$0.04 la docena
  9. Huevos industrializados. Según reglamentación del Departamento Ejecutivo.....$0.02 C/ Kg
  10. Productos de la caza con o sin certificado.....$0.10 C/ uno
  11. Pescados.....$0.06 C/ Kg
  12. Mariscos, moluscos y batracios.....$0.10 C/ Kg
  13. Leche.....$0.01 C/ lt
  14. Derivados lácteos.....$0.08 C/ Kg o lt
    Cuando los contribuyentes alcanzados por la presente imposición se encuentren categorizados como: PYME, y el hecho imponible recaiga sobre derivados lácteos entregados a granel destinados a materia prima de productos con mayor valor agregado, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo.....$0.02 C/ Kg. o lt
  15. Helados.....$0.06 C/ lt
  16. Pan cualquier clase, excepto pan dulce.....$0.04 C/ Kg
  17. Facturas.....$0.10 la docena
  18. Productos de pastelería, repostería y/o confitería (incluido pan dulce de cualquier tipo).....$0.15 C/ Kg
  19. Otros productos frescos o congelados, no especificados anteriormente en cuya elaboración se utilicen productos de origen animal.....$0.10 C/ Kg
  20. Pastas frescas y masas elaboradas con o sin cocción (incluidos congelados).....$0.10 C/ Kg

Aclaración

Para los rubros 7) y 14), el tratamiento especial de reducción debe ser previamente gestionado en:

  • Area de Tasas Varias - Bourdieu Nº 520 - Tigre
  • Tel: 4512-4499
  • Horario: Lunes a Viernes de 8.00 a 13.30 hs
  • Sin la autorización de la Secretaría de Economía y Hacienda no se puede hacer uso de estos beneficios.

lugares habilitados para el pago y sellado de boletas

Los proveedores introductores y distribuidores que hagan sus entregas de mercaderías y/o insumos gravados en los siguientes lugares:

  • (Mapa de Pcia de Buenos Aires. poner en pop)

  • (Mapa del Partido de Tigre completo. poner en pop)

Para pagar la Tasa y sellar su documentación pueden dirigirse a los siguientes lugares:

  • Mapas de cada una de las Delegaciones con link con detalle de dirección, tel, mail y horario de atención.

medios de pago

  • Efectivo.
  • Cheque de la empresa al día y a la orden de: Municipalidad de Tigre NO A LA ORDEN.
  • Tarjetas de crédito:
    • VISA
    • AMERICAN EXPRESS
    • DINERS.
    • MAESTRO
    • CABAL
  • Tarjetas de débito:
    • ELECTRON
    • MAESTRO

Consulte previamente en cada Delegación.

dónde pagar

mercado de frutos

  • Sarmiento Nº 160 - Tigre
  • Tel: 4512-4493
  • Horario: Lunes a Viernes de 7.00 a 13.30 hs - Sábados de 8.00 a 12.30 hs

delegación gral. pacheco

  • Santiago del Estero Nº 350
  • Tel: 4512-9970
  • Horario: Lunes a Viernes de 8.00 a 15.30 hs

delegación don torcuato oeste

  • Estrada Nº 1150
  • Tel: 4513-2521 / 2523
  • Horario: Lunes a Viernes de 8.00 a 13.30 hs

delegación ricardo rojas

  • Blandengues y Avellaneda
  • Tel: 4513-2525
  • Horario: Lunes a Viernes de 8.00 a 13.30 hs

delegación dique lujan

  • 12 de Octubre Nº 943
  • Tel: 03488-444644
  • Horario: Lunes a Viernes de 8.00 a 13.30  hs

delegación benavidez

  • Ituzaingo Nº 1750
  • Tel: 03327-481201
  • Horario: Lunes a Viernes de 8.00 a 16hs

delegación troncos del talar

  • Independencia y Marconi
  • Tel: 4512-9976
  • Horario: Lunes a Viernes de 8.00 a 13.30  hs

delegación el talar

  • Pasteur 1319 esq. Belgrano
  • Tel: 4512-9974
  • Horario: Lunes a jueves de 8.30 a 16.30 hs  y  viernes de 8 a 14.30 hs

delegación rincón de milberg

  • Sta María y 9 de julio. Rincón
  • Tel: 4512-4490
  • Horario de atención:  8 a 16 hs

delegación torcuato este

  • Triunvirato y San Martín de Tours. Don Torcuato
  • Tel: 4513-2524
  • Horario: 8 a 13.30 hs.

formas de pago

Las formas de cumplir con el sellado y pago de la Tasa, se puede realizar en principio de dos maneras:

Pago diario:

Son aquellos proveedores que ingresan al Partido y que antes de hacer la entrega de las mercaderías y/o insumos, se acercan a algunas de las Delegaciones habilitadas y proceden a pagar y sellar la documentación.

Pago con cuenta corriente:

Previa tramitación para el ingreso a este sistema, quienes opten por la cuenta corriente podrán sellar diariamente (previa habilitación del talonario en el Area de Tasas Varias), sin abonar la Tasa, cancelando la misma mediante la presentación de una Declaración Jurada determinativa del monto y el pago del mismo del 1 al 10 de cada mes calendario subsiguiente.

Requisitos para la apertura de una cuenta corriente;

  • Nota dirigida al Sr. Intendente, Sr. Sergio Massa, solicitando la autorización para ingresar al sistema de “CUENTA CORRIENTE”, para el pago de la Tasa por Inspección Veterinaria.
  • En ella deberá constar el domicilio legal y comercial de la firma, teléfono, un domicilio en el partido, los datos de la/las personas autorizadas para la confección de la Declaración Jurada mensual, siendo estas responsables, en representación de la firma, por los datos allí expuestos. Dicho escrito deberá estar firmado por el titular, socio o representante legal, aclarando cargo y DNI.
  • En el caso de ser una sociedad, copia autenticada del estatuto constitutivo, o la documentación que corresponda en cada caso (acreditación de la personería jurídica, nro. De matricula otorgado por la Inspección General de Justicia.
  • En el caso de un distribuidor autorizado de una firma, deberá presentar contrato de concesión en fotocopia y adjuntarle el original de la misma.
  • Constancia de inscripción en la AFIP.
  • Copia de Factura o Remito que utilizarán dentro del Partido.
  • Detalle y datos de los vehículos utilizados para la distribución, con su respectiva habilitación o inscripción en el registro correspondiente, libreta sanitaria de la Municipalidad de Tigre (Salta nro. 550, entre San Juan y San Luis – Gral. Pacheco) y datos de los transportistas (DNI – CUIT - Registro de Conductor).
  • Producto que comercializa y cantidad promedio que ingresa al Partido.
  • Listado de clientes que posee dentro del Partido.
  • Sellado municipal

dar de baja la cuenta corriente

Pasos para el cierre de la cuenta

  1. El contribuyente realiza una nota informando su decisión de proceder al cierre de la cuenta corriente y la entrega a Mesa de Entradas.
  2. El Area de Tasas Varias recibe la nota y la agrega al respectivo Expediente Municipal.
  3. El Area de Tasas Varias chequea los saldos pendientes y exige su cancelación. 
  4. El Area de Tasas Varias remite el Expediente, con un detalle de los motivos para el cierre (si los hubiere) y haciendo expresa mención del decreto y fecha de apertura de la cuenta corriente, al sector de Despacho General y Digesto.
  5. Despacho General y Digesto recibe el Expediente y confecciona el decreto de baja de la referida cuenta.

Personas físicas:

Deberán tener presentadas y pagas todas las DDJJ, hasta la fecha de presentación de la solicitud de baja y a la que además deberán anexarse:

  • Baja en la AFIP.
  • Baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • O nota con el motivo y la justificación de la solicitud de la baja. En el Area se le solicitará la prueba documental pertinente según el caso y si es necesario.
  • Deben pasar por mesa de entradas y pagar el sellado correspondiente de las fojas presentadas.

Personas Jurídicas:

Deberán tener presentadas y pagas todas las DDJJ y a las que deberán anexarse:

  • Documentación que acredite la personería de quien va a firmar y presentar
  • La tramitación.
  • Motivo y acreditación documental del motivo del cese.

presentación de declaraciones juradas

Formularios de Declaraciones Juradas para la determinación y pago de la Tasa:

  1. Formulario A para completar en pdf y para bajar
  2. Formulario B para completar en pdf y para bajar

otras tramitaciones

Certificado de Liberación de Tasas y Derechos Municipales

En el Decreto 675/06 está previsto que:

Debe incorporarse al ¨Certificado de Liberación de Tasas y Derechos Municipales¨ creado por el art. 75 de la Ordenanza nro 2701/05, la Tasa de Inspección Veterinaria.

La liberación descripta anteriormente, deberá practicarse en las tramitaciones y/o solicitudes realizadas por los sujetos alcanzados por el tributo descripto precedentemente, y conforme el siguiente detalle:

  1. Renovación de habilitación precaria,
  2. Transferencias.
  3. Anexo de rubros
  4. Traslados.
  5. Rehabilitaciones
  6. Toda otra tramitación que requiera el visado de libre deuda del resto de las Areas Municipales.

La Dirección Coordinadora del Area de Tasas Varias, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, solicita a efectos de realizar dicha liberación la siguiente documentación:

Personas físicas y Jurídicas:

  • Certificado de inscripción en la AFIP para acreditar número de Cuit.

  • Documentación respaldatoria de las compras.
  • La Tasa de Abasto debe haberse cumplido para poder liberar y de no haberse cumplido, en el Area se estima y cobra el monto correspondiente.

Una vez cumplimentado el recaudo descripto anteriormente, las Areas competentes proseguirán con las actuaciones correspondientes, a efectos de resolver las solicitudes y/o tramitaciones del art. 2, previa cancelación de los tributos adeudados a dicha fecha. No podrá acogerse favorablemente ninguna solicitud y/o tramitación iniciada por contribuyentes que no cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior.

Servicios para contribuyentes

Por cualquier consulta llamar al Area de Tasas Varias.

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