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entidades de bien público - informaciónNómina de Entidades de Bien Público con reconocimiento oficial de la Municipalidad de Tigre. Para contactarse con nosotros use nuestro formulario de contacto o dirigirse al Area de Entidades de Bien Público, de 8:00 hs. a 14:00 hs. lunes a viernes. Tel.:4512-4465 Las entidades se encuentran listadas por delegaciones, o culto. delegaciones
Cultotexto completo ordenanza 1074/90ARTICULO 1º Reconócese como entidad de bien público, a los fines que determine la legislación vigente, a las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades de interés social, cultural, benéfico, en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad. ARTICULO 2º Las entidades que soliciten reconocimiento municipal deberán contar con los siguientes requisitos:
ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Entidades de Bien Público, realizará las comprobaciones que estime necesarias y estudiará toda la documentación otorgando o denegando el reconocimiento, especificando las causas en caso de que se deniegue. ARTICULO 4º La entidad cuyo reconocimiento fuera denegado o cuando fuera dada de baja por incumplimiento a las prescripciones legales y/o reglamentarias, podrá solicitar nuevo reconocimiento una vez transcurridos seis meses de la resolución que dispone la medida. ARTICULO 5º Toda institución que haya obtenido el reconocimiento municipal queda sujeta a las siguientes obligaciones:
ARTICULO 6º Todas aquellas entidades que se hallen reconocidas por la Municipalidad, estarán sujetas a la fiscalización de su funcionamiento que realice el Departamento Ejecutivo por intermedio de sus dependencias específicas a los efectos de establecer el debido cumplimiento de las finalidades que justificaron su reconocimiento. El incumplimiento comprobado de tales finalidades por parte de las entidades, podrá dar lugar a la inmediata cancelación del mismo. ARTICULO 7º Las entidades de bien público sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2º de la presente deberán:
ARTICULO 8º Ninguna entidad de bien público podrá funcionar dentro del Partido sin el debido reconocimiento municipal, salvo los casos de las entidades que cuentan con personería jurídica otorgada por los organismos competentes nacionales o provinciales o reconocidos por la Dirección Provincial de Cooperación Escolar de la Dirección General de Escuelas y Cultura. En estos casos el Departamento Ejecutivo decretará su reconocimiento convalidando el otorgamiento de dicha personería o autorización, agregando al legajo de la entidad la documentación respectiva. ARTICULO 9º Toda entidad de bien público que realice actos sociales de cualquier clase y/o recaudando fondos por rifas o cualquier otro medio, deberá contar con la previa autorización de la Comuna y en todos los casos otorgará recibos que deberán ser rubricados por la Municipalidad en talonarios numerados correlativamente. Dichos talonarios deberán ser exhibidos en cada inspección que se practique, queda terminantemente prohibido a toda institución de bien público la utilización de cualquier otro tipo de talonario o recibo para recaudar fondos. Todos los ingresos deberán ser volcados en los libros rubricados de la entidad. Todo ello sin perjuicio de los restantes libros que las entidades que posean personería jurídica deben llevar conforme a la ley. ARTICULO 10º En los locales de estas sociedades estará terminantemente prohibido por las leyes en vigencia, hacer propaganda religiosa o racial no pudiendo en ningún caso intervenir en contiendas ni apoyar a ningún partido político o candidatos. Asimismo queda prohibido incluir nombres partidistas en las denominaciones de las entidades. ARTICULO 11º La institución que explote cualquier tipo de negocio, ya sea buffet, kiosco, restaurante, etc., deberá gestionar por ante la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, la habilitación correspondiente, la que se regirá por las normas vigentes. ARTICULO 12º Las entidades de bien público podrán recibir ayuda estatal a través de la Provincia o la Municipalidad para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 1º en los casos en que la ayuda fuera solicitada, el funcionario que autorice su otorgamiento deberá verificar bajo su responsabilidad personal que la entidad peticionante cumple las actividades de bien común al momento de presentar la solicitud. ARTICULO 13º La ayuda estatal recibida será destinada al fin para el que se la solicita. Si no se destinara al fin previsto deberá restituirse lo recibido. Si se tratara de sumas de dinero las mismas deberán restituirse actualizadas en base al índice de precios mayoristas no agropecuarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. ARTICULO 14º Los miembros de las comisiones directivas de las entidades beneficiarias, serán responsables en forma personal y solidarias por las sumas de dinero que deban restituir en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. Igual responsabilidad tendrán los funcionarios autorizantes por la falta o inexactitud de la verificación que exige el artículo 12º. ARTICULO 15º Toda autorización para efectuar bailes en los que actúen orquestas, conjuntos, etc., o se realice con grabaciones, kermesses, confrontaciones deportivas y cualquier otra manifestación de espectáculos que sean públicos o privados, deberá ser solicitada por escrito ante la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, con una anticipación de cinco días a los efectos de disponer una eficiente fiscalización, previa certificación del Área de Entidades de Bien Público respecto del normal funcionamiento de la entidad peticionante. Para el caso de tratarse de la realización de un baile, en dicho permiso se hará constar el nombre de la orquesta o conjunto, fecha del baile, precio de las entradas y hora de comienzo y finalización del mismo. Con la solicitud de referencia se adjuntarán las entradas respectivas para el sellado y contralor correspondiente, debiendo constar impreso en las mismas los siguientes datos: precio básico, impuesto municipal y categoría de las mismas, numeración y fecha del baile. ARTICULO 16º El cobro de los impuestos respectivos se realizará mediante la presentación de todos los talonarios que fueran habilitados por la Municipalidad, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, donde se efectuará un recuento de las entradas vendidas a las que se aplicará sobre el precio básico el porcentaje básico que marque la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de realización del baile. El ingreso de los importes en concepto de impuestos por derechos de espectáculos públicos, ante la Municipalidad, deberá efectuarse dentro de las 48 horas subsiguientes a la fecha del baile. ARTICULO 17º En aquellos lugares donde se realicen bailes o festivales y el precio de las entradas constituyan un acto de simulación relacionado con el aumento del precio de las bebidas el o los responsables de la realización del espectáculo deberán presentar ante la Municipalidad la correspondiente autorización donde deberá figurar el importe sobre el precio de las bebidas, quedando sujeto a la liquidación de los impuestos respectivos, según lo establece el art. 15º. A tal efecto la Subsecretaría de Inspección General arbitrará los medios necesarios para su fiscalización. ARTICULO 18º Todas las Entidades de bien público que se encuentren reconocidas tendrán derecho a una preferente atención en sus gestiones ante la Comuna, la que podrá eximirlas en forma total o parcial del pago de las Tasas Municipales. LAS SOCIEDADES DE FOMENTO, JUNTAS VECINALES O SIMILARES ARTICULO 19º Aclárase que serán finalidades específicas de estas instituciones, sin perjuicio de lo subjetivo que la corresponda en el supuesto de tener ya otorgada personería jurídica, discernida por la autoridad competente, las siguientes:
ARTICULO 20º Además de los requisitos exigidos en los artículos 2º y 7º de la presente Ordenanza estas entidades deberán presentar un plano del radio de acción en que van a funcionar el que a criterio del Departamento Ejecutivo podrá ser modificado teniendo en cuenta el interés de la comunidad o bien por existir la superposición de otras entidades existentes del mismo carácter. ARTICULO 21º Para pertenecer a la entidad con el carácter de socio, además de los requisitos apuntados en el artículo 7º, inciso a), los postulantes deberán tener domicilio real dentro de la localidad en la que está ubicada la mencionada entidad; los que sin perjuicio de ello figuraran en el listado de asociados no tendrán derecho a votar o ser elegidos. ARTICULO 22º Es facultad del Departamento Ejecutivo la de proponer cuando así lo considere, la fundación de entidades de fomento en aquellas localidades del Partido que no las posean, todo ello de acuerdo a las necesidades locales y en carencia de iniciativa privada. ARTICULO 23º En los casos en que estas entidades fueran intervenidas independientemente de lo que se establezca en sus estatutos, y en el artículo 5º, inciso c) de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo a sugerencia del interventor, previo al llamado a asamblea para su normalización, podrá reabrir el libro de socios verificando en forma personal que los que se inscriban reúnan las condiciones expuestas por la presente. Los nuevos asociados podrán participar del acto eleccionario con igualdad de derechos y obligaciones y con la posibilidad de elegir y ser elegidos. LAS COOPERADORAS DE SALUD ARTICULO 24º Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el artículo 2º de la presente, las Cooperadoras de Salud deberán ajustarse a los siguientes:
COOPERADORAS ESCOLARES ARTICULO 25º Deberán regirse por los mismos requisitos que las Cooperadoras de Salud y sujetos a lo siguiente:
CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS ARTICULO 26º Todas las instituciones establecidas o las que en el futuro se establezca dentro del Partido, ya fueren éstas deportivas, culturales, de cooperación y/o ayuda sin fines de lucro que peticionen o hayan obtenido ante la comuna su reconocimiento, deberán gestionar la personería jurídica provincial en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente Ordenanza. Para aquellas instituciones que se constituyan en el futuro, tendrán igual plazo, pero a contar desde la fecha de su constitución provisoria. Vencido el plazo acordado precedentemente, sin que las instituciones interesadas hubieren cumplimentado la disposición citada, serán consideradas como lo establece el artículo 46º del Código Civil, teniendo prioridad en todo permiso las que hubieran cumplimentado lo dispuesto por la presente Ordenanza. ARTICULO 27º Aquellas instituciones que fomenten la práctica de determinados deportes, deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes elaboradas por las federaciones de cada uno de ellos, contando además con un consultorio médico que habilite a los deportistas para la práctica de los mismos, y los asista durante la realización de eventos. ARTICULO 28º Las instituciones que posean natatorios, sin perjuicio del artículo anterior, deberán contar con guardavidas durante el tiempo que el mismo se encuentre habilitado, ajustándose al Decreto provincial Nº 4030/75. LOS CULTOS RELIGIOSOS ARTICULO 29º Para su registro bastará solo con la presentación del comprobante otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. DEL INTERVENTOR ARTICULO 30º Serán obligaciones del interventor cumplir con el mandato que le fuera otorgado dentro de los plazos establecidos en el artículo 7º, inciso c). ARTICULO 31º Si el interventor detectara falta de interés en sus asociados en la normalización o imposibilidad de cumplimiento de sus fines, el Departamento Ejecutivo podrá disolverla y disponer de sus bienes conforme lo establecen sus estatutos. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 32º Las entidades de cualquier tipo que quieran federarse o de alguna manera asociarse deberán reunir los requisitos siguientes:
ARTICULO 33º Las entidades de bien público que se hallen funcionando en el Partido de Tigre, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles, para cumplimentar ante el Departamento Ejecutivo el correspondiente reconocimiento. ARTICULO 34º Las entidades que actualmente cuentan con reconocimiento municipal, deberán ajustarse en un todo a las normas, derechos y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. ARTICULO 35º Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Gobierno, Área Entidades de Bien Público. ARTICULO 36º Deróganse las Ordenanzas 57/77 y 66/77. ARTICULO 37º Comuníquese al D.E. a sus efectos. SALA DE SESIONES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1990. El Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades DECRETA ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza 1074/90. ARTICULO 2º Desígnase el Área Entidades de Bien Común, responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 1074/90. ARTICULO 3º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase. FIRMADO: CASARETTO SECRETARIO DE GOBIERNO. UBIETO INTENDENTE.DECRETO 207 DEL 10 DE ENERO DE 1991 |
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Municipalidad de Tigre Av. Cazón 1514, Tigre Provincia de Buenos Aires Rep. Argentina C.P. 1648 11-4512-4400 |
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